Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
No basta que quien se ostenta como apoderado de una persona moral afirme que tiene reconocida esa personalidad ante la autoridad de quien emanó el acto impugnado, sino que es preciso que lo compruebe fehacientemente y no basta para ello la presentación de un documento en el que conste una comunicación dirigida por esa autoridad a aquel que se ostenta como apoderado, notificándole alguna resolución que afecte a la persona moral que dice representar, pues bien puede suceder que la notificación se haga a tal presunto representante con el simple carácter de autorizado para recibirla y no el de efectivo representante legal.
---
Registro digital (IUS): 812984
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1943; Pág. 84
Amparo 2522/43. "Eduardo Bautista y Compañía", S. de R. L. 9 de julio de 1943. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IUS 812983. PERSONALIDAD DE ALBACEA.
Siguiente
Art. IUS 812985. DEVOLUCION DE LO PAGADO INDEBIDAMENTE POR CONCEPTO DE DERECHOS DE EXPLOTACION DE MADERA.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo