Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala
Resuelto ya por este Alto Tribunal, en ejecutoria anterior, que el cobro que se hizo a la quejosa, por el concepto mencionado, debe nulificarse, consecuentemente, en respeto de dicha ejecutoria, debe devolverse lo pagado indebidamente; de esta suerte, la acción intentada en el segundo juicio, que es el que se revisa, sí es procedente, y resultan inconducentes y, por ello, inoperantes, los agravios que se proponen, enderezados en contra de la primitiva ejecutoria, ya que en ésta, de manera definitiva e inatacable, fueron resueltos los puntos originales del debate; y, al nulificarse el cobro respectivo fue procedente la acción de devolución, de acuerdo con la fracción VI del artículo 160 del Código Fiscal.
---
Registro digital (IUS): 812985
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1962; Pág. 61
Revisión fiscal 6/61. Compañía Maderera de Casas Grandes, S. de R. L. 24 de enero de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Franco Carreño. Ponente: Rafael Matos Escobedo. Secretario: Luis de la Iloz Chabert.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IUS 812984. PERSONALIDAD DE LOS LITIGANTES.
Siguiente
Art. XVI.1o.A. J/24 (10a.). REVISIÓN FISCAL. DICHO RECURSO ES IMPROCEDENTE CONTRA SENTENCIAS DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA QUE DECLAREN LA NULIDAD DE LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA POR VICIOS FORMALES, AUN CUANDO SE SUSTENTEN EN LA FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO 51 DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (APLICACIÓN DE LAS JURISPRUDENCIAS 2a./J. 150/2010 Y 2a./J. 88/2011).
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo