Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
Las autoridades del Departamento del Distrito Federal son competentes para hacer el cobro del impuesto por acrecentamiento del valor y mejoría específica de la propiedad, producidos por la realización de una obra pública, en los términos de la Ley de Planificación y Zonificación para el Distrito Federal y su reglamento, aunque la obra en cuestión sea una carretera, que por disposición de la Ley de Vías Generales de Comunicación debe quedar al cuidado de las autoridades federales y sometida exclusivamente a la tributación que tales autoridades establezcan en los casos procedentes porque en realidad el impuesto de referencia no gravita directamente sobre la vía general de comunicación o los servicios públicos que en ella se establezcan, en cuyo caso sí habría una invasión en la esfera de la autoridad federal, sino sobre los predios de las zonas vecinas a esa vía general de comunicación o sobre todos los predios del Distrito Federal que resultan beneficiados con la construcción o mejoramiento de la misma y que se encuentran ubicados en el propio Distrito. Por ello el cobro hecho por la Tesorería del Distrito Federal, por orden de la Comisión Mixta de Planificación, del impuesto por acrecentamiento de valor y mejoría específica de la propiedad producidos con la realización de la carretera México-Laredo, sobre los predios que resultan beneficiados con tal obra, no es inconstitucional, por lo que toca a la competencia de las autoridades exactoras.
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Registro digital (IUS): 812986
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1943; Pág. 86
Amparo 558/43. Socorro González viuda de García y coagraviada. 21 de julio de 1943. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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