Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala
Existe obligación, conforme a la ley, para los causantes, de pagar el servicio de agua que se preste en los bienes inmuebles de su propiedad, pero en el caso, si la parte actora dio aviso a la Tesorería del Distrito Federal, de que en la casa de apartamentos que ella renta, uno de sus inquilinos, en forma clandestina, instaló una toma de agua para su uso particular, es incuestionable que la Tesorería del Distrito Federal debía investigarlo y, en su oportunidad, imponer las sanciones procedentes y exigir el pago de los servicios prestados a la persona física o moral que resultara responsable, y no como lo hizo, al pretender cobrarlo a la parte actora estos servicios, no obstante que tenía conocimiento de que ella no era la persona que en forma indebida hizo uso de la toma de agua aludida; por lo que con su conducta viola el artículo 530 de la Ley de Hacienda del Distrito Federal en perjuicio de la actora.
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Registro digital (IUS): 812994
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1962; Pág. 76
Revisión fiscal 346/60. Amelia Rodríguez de Fejo. 5 de octubre de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ausente. Felipe Tena Ramírez. Ponente: Rafael Matos Escobedo. Secretario: Emilio Canseco.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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