FISCALES

Artículo I.14o.T.2 L (10a.). ACTAS DE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA. QUIÉNES DEBEN RATIFICARLAS ANTE EL TRIBUNAL, PARA QUE QUEDEN PERFECCIONADAS.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

ACTAS DE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA. QUIÉNES DEBEN RATIFICARLAS ANTE EL TRIBUNAL, PARA QUE QUEDEN PERFECCIONADAS.

Para la validez del acta de investigación administrativa que los titulares de las dependencias públicas deben aportar para obtener la autorización de cese de los trabajadores a su servicio, necesariamente debe ser ratificada. Ahora bien, sus participantes son: 1. El titular o su representante que investiga el caso y elabora el acta. 2. El trabajador afectado con la conducta imputada al investigado, de existir. 3. Los testigos de cargo. 4. El trabajador sujeto a investigación. 5. El representante sindical. 6. Los testigos de asistencia. Ahora bien, la participación del titular de la dependencia o del funcionario que levantó el acta es indispensable, toda vez que son quienes imputan la falta y por ello deben sostenérsela en su presencia al trabajador y ante el tribunal, pues de no hacerlo la acusación perdería sus efectos y ya no habría lugar a imponer la sanción. La misma necesidad existe respecto del trabajador que se diga afectado por la conducta atribuida al investigado, ya que el hecho motivo de la investigación lo involucra; así como respecto de los testigos de cargo, por ser quienes presenciaron el desarrollo de los hechos de los que derivó la conducta que se pretende sancionar. En los casos anteriores el trabajador tiene derecho a escuchar de viva voz los motivos de la acusación y las razones de los testigos de cargo para justificar su conocimiento de los hechos y su presencia en el lugar, día y hora en que se cometieron. No sucede lo mismo con el representante sindical y con los testigos de asistencia, dado que no son quienes formulan la imputación materia de la investigación, y sólo podrían, en todo caso, referir la forma en que se levantó el acta relativa.DÉCIMO CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2011017

Clave: I.14o.T.2 L (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 27, Febrero de 2016; Tomo III; Pág. 2017

Precedentes

Amparo directo 1780/2014. Instituto Politécnico Nacional. 22 de octubre de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Sergio Pallares y Lara. Secretaria: Copelia Frida Zamorano Marín.Nota: Por ejecutoria del 20 de junio de 2018, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 111/2018 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.Por ejecutoria del 31 de octubre de 2018, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 287/2018 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.14o.T.2 L (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo I.14o.T.2 L (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

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