FISCALES

Artículo IUS 812992. PROCEDIMIENTO ECONOMICOCOACTIVO. OPORTUNIDAD PARA IMPUGNARLO.

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

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Texto Legal

PROCEDIMIENTO ECONOMICOCOACTIVO. OPORTUNIDAD PARA IMPUGNARLO.

La legalidad del procedimiento coactivo por no ajustarse a lo prevenido por los artículos 82 del Código Fiscal, debe plantearse ante el Tribunal Fiscal dentro de los quince días siguientes a la fecha en que se efectúa la diligencia de requerimiento de pago; transcurrido el término ya no puede el interesado ocurrir al tribunal a proponer las mismas cuestiones, porque la segunda diligencia de requerimiento de pago que se practique y que tenga por objeto exigir el cobro o en su defecto hacer efectivas las garantías constituidas para asegurar el interés fiscal, no revive dicho término.

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Registro digital (IUS): 812992

Fuente: Informes

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1943; Pág. 88

Precedentes

Amparo 2154/43. Luis G. Flores. 16 de junio de 1943. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 812992 del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 812992 de la J. Fiscales SCJN?

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