Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
La legalidad del procedimiento coactivo por no ajustarse a lo prevenido por los artículos 82 del Código Fiscal, debe plantearse ante el Tribunal Fiscal dentro de los quince días siguientes a la fecha en que se efectúa la diligencia de requerimiento de pago; transcurrido el término ya no puede el interesado ocurrir al tribunal a proponer las mismas cuestiones, porque la segunda diligencia de requerimiento de pago que se practique y que tenga por objeto exigir el cobro o en su defecto hacer efectivas las garantías constituidas para asegurar el interés fiscal, no revive dicho término.
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Registro digital (IUS): 812992
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1943; Pág. 88
Amparo 2154/43. Luis G. Flores. 16 de junio de 1943. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 812989. EJECUTORIAS DE AMPARO. DEBEN CUMPLIRLAS TODAS LAS AUTORIDADES QUE LEGALMENTE HAYAN DE INTERVENIR EN LA EJECUCION, Y PARA ELUDIR EL CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA DE GARANTIAS, NO PUEDEN ADUCIRSE ARGUMENTACIONES QUE DEBIERON, EN SU CASO, HACERSE VALER EN LA RESPECTIVA OPORTUNIDAD.
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Art. I.14o.T.2 L (10a.). ACTAS DE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA. QUIÉNES DEBEN RATIFICARLAS ANTE EL TRIBUNAL, PARA QUE QUEDEN PERFECCIONADAS.
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