FISCALES

Artículo IUS 812989. EJECUTORIAS DE AMPARO. DEBEN CUMPLIRLAS TODAS LAS AUTORIDADES QUE LEGALMENTE HAYAN DE INTERVENIR EN LA EJECUCION, Y PARA ELUDIR EL CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA DE GARANTIAS, NO PUEDEN ADUCIRSE ARGUMENTACIONES QUE DEBIERON, EN SU CASO, HACERSE VALER EN LA RESPECTIVA OPORTUNIDAD.

Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala

scjn-jurisprudencias-fiscalestesis_aisladasexta-Épocaadministrativa

Texto Legal

EJECUTORIAS DE AMPARO. DEBEN CUMPLIRLAS TODAS LAS AUTORIDADES QUE LEGALMENTE HAYAN DE INTERVENIR EN LA EJECUCION, Y PARA ELUDIR EL CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA DE GARANTIAS, NO PUEDEN ADUCIRSE ARGUMENTACIONES QUE DEBIERON, EN SU CASO, HACERSE VALER EN LA RESPECTIVA OPORTUNIDAD.

Esta Suprema Corte ha sustentado la tesis de que "las ejecutorias de amparo deben ser inmediatamente cumplidas, por toda autoridad que tenga conocimiento de ellas y que, por razón de sus funciones, debe intervenir en su ejecución, pues, atenta la parte final del primer párrafo del artículo 107 de la Ley Orgánica de los 103 y 107 de la Constitución Federal, no solamente la autoridad que haya figurado con el carácter de responsable en el juicio de garantías, está obligada a cumplir la sentencia de amparo, sino cualquiera otra autoridad que, por sus funciones, tenga que intervenir en la ejecución de ese fallo" (tesis jurisprudencial 406, página 768, de la compilación publicada en 1954). No cabe pretender que la expedición de la licencia no le compete, con arreglo a la ley, al jefe de la Oficina de Licencias, ya que esa circunstancia, aun suponiéndola exacta, no es adecuada para justificar el incumplimiento de la ejecutoria, en los términos del artículo 80 de la Ley de Amparo y de la jurisprudencia que se invoca. No alegaron su propia competencia, al rendir el informe justificado, ni el jefe del Departamento del Distrito Federal ni el Director General de Gobernación, ni tampoco adujeron dicha circunstancia para pretender justificar así la negativa a expedir la licencia. Por su parte, para fundar su negativa, el jefe de la Oficina de Licencias no alegó, ni en su oficio 16993, del 21 de septiembre de 1960 (foja 4), ni en el informe justificado que rindió dentro del juicio de amparo 1459/60 (fojas 8 a 12), ni al expresar agravios en la revisión (fojas 27 a 30), su propia falta de competencia. Sólo adujo varias argumentaciones que, como ya se indicó, fueron estimadas insuficientes e infundadas por esta Suprema Corte. No es admisible que, con el propósito de eludir el exacto e íntegro cumplimiento de una ejecutoria del tribunal máximo, aduzca la autoridad responsable un fundamento legal que no hizo valer en ninguna de las mencionadas oportunidades. Resulta aplicable a la especie, por analogía y por mayoría de razón, la tesis jurisprudencial 569, en el sentido de que "no está permitido a las autoridades responsables corregir, en su informe justificado, la violación de la garantía constitucional en que hubieren incurrido, al no citar, en el mandamiento o resolución reclamados, las disposiciones legales en que pudieran fundarse". (Apéndice de 1954, páginas 1042 y 1043).

---

Registro digital (IUS): 812989

Fuente: Informes

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1962; Pág. 61

Precedentes

Queja 69/62. Celia Terrazas Quintana. 19 de septiembre de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Felipe Tena Ramírez. Ponente: Octavio Mendoza González. Secretario: Jesús Toral Moreno.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 812989 del FISCALES?

Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 812989 de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. IUS 812989 del FISCALES?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. IUS 812989 FISCALES desde tu celular