Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
Aunque el artículo 13, fracción V, del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, faculta y aun obliga al subsecretario para firmar por orden del secretario las comunicaciones que éste le encargue, sin embargo, por ser dicho precepto reglamentario opuesto a los artículos 19 de la Ley de Amparo y 92 de la Constitución Política de la República que por su categoría son superiores a un reglamento, el C. Presidente de la República no puede ser representado legalmente en esa forma en el juicio de garantías.
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Registro digital (IUS): 812995
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1943; Pág. 98
Reclamación 8799/42. Humberto Chena y coagraviados. 1o. de febrero de 1943. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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