FISCALES

Artículo IUS 812996. CLASIFICACION ARANCELARIA DEFINITIVA EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, NO PODRA SER AFECTADA POR UNA POSTERIOR ORDENADA DENTRO DE UN PROCESO PENAL.

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

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Texto Legal

CLASIFICACION ARANCELARIA DEFINITIVA EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, NO PODRA SER AFECTADA POR UNA POSTERIOR ORDENADA DENTRO DE UN PROCESO PENAL.

Como la quejosa no ha impugnado esa clasificación arancelaria, sino que únicamente solicita de la autoridad responsable que cuando sea requerida por el Juez que conoce del proceso penal, ordene la práctica de la clasificación arancelaria que corresponde para los efectos de ese proceso, tomando como base el avalúo practicado por perito tercero en discordia designado por el Juez de Distrito en el Estado de Baja California, es incuestionable que, la clasificación solicitada no podrá afectar la ya hecha con anterioridad en el procedimiento administrativo, que tiene el carácter de definitiva. Además, conforme al artículo 579 del Código Aduanero, la autoridad fiscal, al haber agotado su actividad administrativa, no tiene porque hacer una clasificación arancelaria independientemente de que ésta sólo pudiera surtir efectos en el orden penal.

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Registro digital (IUS): 812996

Fuente: Informes

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1957; Pág. 19

Precedentes

Amparo directo 5343/56. María Jaidar de Dagda. 20 de junio de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente Franco Carreño.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 812996 del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 812996 de la J. Fiscales SCJN?

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