Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala
Conforme al artículo 2o., inciso D), fracción III, de la ley de la materia, los descuentos y bonificaciones son deducibles para el pago del impuesto relativo; y como tales deben considerarse los faltantes por mermas naturales en la fabricación de las mercancías, y la retacería destinada a muestrarios.
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Registro digital (IUS): 813017
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1962; Pág. 100
Revisión fiscal 4/56. La Victoria, S. A. 30 de julio de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Felipe Tena Ramírez. Ponente:José Rivera Pérez Campos. Secretario: José Tena Ramírez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 813010. INGENIEROS DE TRANSMISIONES, ESTE TITULO Y NO OTRO DEBE EXPEDIRSELES A LOS MILITARES QUE CURSEN DICHA CARRERA.
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