Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala
Si la sentencia en recurso dijo que la quejosa sí tiene licencia para el funcionamiento de su giro de que se trata, e inclusive expresa el número de esa licencia, razonando de que el problema se constriñe a determinar si ha sido o no aprobado el traslado que solicitó dicha demandante, pero afirmando que ese traslado opera sobre la base de que la repetida promovente sí tiene la citada licencia, es claro que, contando la quejosa con licencia cuyo número puntualiza el fallo impugnado, y no expresándose argumento por las responsables, en sus agravios, que rebata la mencionada afirmación de la sentencia que se revisa, queda demostrado, por ello solo, el interés jurídico de la quejosa que le niegan tales autoridades en sus agravios.
---
Registro digital (IUS): 813024
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1962; Pág. 107
Amparo en revisión 8041/61. Yolanda Vázquez Otamendi. 9 de abril de 1962. Unanimidad de cinco votos. ponente: José Rivera Pérez Campos. Secretario: Salvador Alvarez Rangel.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. I.14o.C.1 K (10a.). DAÑOS Y PERJUICIOS. LA AFIANZADORA CARECE DE LEGITIMACIÓN PARA IMPUGNAR LA DETERMINACIÓN QUE DECLARA FUNDADO EL INCIDENTE DE LIQUIDACIÓN TRAMITADO EN UN JUICIO DE AMPARO BIINSTANCIAL.
Siguiente
Art. I.1o.A.30 K (10a.). DEMANDA DE AMPARO. SU DESECHAMIENTO SOBRE LA BASE DE QUE SE ACTUALIZA UNA CAUSA DE IMPROCEDENCIA DE FORMA MANIFIESTA E INDUDABLE ES ILEGAL, SI DEL AUTO RESPECTIVO SE ADVIERTE QUE EL JUEZ FEDERAL CONSTRUYÓ SU DETERMINACIÓN A PARTIR DE UNA INEXACTA PRECISIÓN DE LOS ACTOS RECLAMADOS QUE REVELA SU OMISIÓN DE PREVENIR AL QUEJOSO PARA QUE ACLARE SU OCURSO.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo