Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
De conformidad con el artículo 156 de la Ley de Amparo, el incidente de reclamación de daños y perjuicios constituye el procedimiento mediante el cual, entre otros supuestos, el tercero interesado solicita la entrega del monto de la garantía que exhibió el quejoso para que surtiera efectos la suspensión provisional o definitiva concedida, o ambas, una vez que la decisión del amparo fue adversa a los intereses de dicho quejoso, todo ello como una indemnización por haber paralizado la ejecución del acto reclamado. De tal manera que, por regla general, la decisión que se emite en dicho procedimiento incidental sólo afecta los intereses del quejoso o del tercero interesado, según sea su resultado, porque lo procedente o no de la reclamación de daños y perjuicios únicamente incide en la esfera jurídica y económica de ambas partes. Luego, si bien es cierto que la empresa afianzadora funge como garante del quejoso desde el momento en que emite la póliza de fianza, para que surta efectos la suspensión concedida en un juicio de amparo indirecto, no menos lo es que ello no la legitima para actuar en el incidente de reclamación de daños y perjuicios, y menos para impugnar las determinaciones respectivas, ya que su vínculo jurídico sólo existe entre ella como garante y el quejoso como garantizado, por lo que las consecuencias que surgen con motivo del cobro de la póliza deben ventilarse entre ambas partes, a la luz del contrato de póliza que las rige.DÉCIMO CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2011043
Clave: I.14o.C.1 K (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 27, Febrero de 2016; Tomo III; Pág. 2053
Queja 270/2015. Afianzadora Sofimex, S.A. 14 de enero de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Benito Alva Zenteno. Secretario: Óscar V. Martínez Mendoza.Nota: Por instrucciones del Décimo Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, esta tesis se publica nuevamente el viernes 15 de abril de 2016 a las 10:30 horas en el Semanario Judicial de la Federación y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 29, Tomo III, abril de 2016, página: 2233, con el número de registro digital 2011452, con la cita correcta del número de identificación.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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