Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala
Cuando el causante anota en el libro de caja de su contabilidad los ingresos obtenidos y los menciona separadamente como gravados, semigravados o exentos, ello es bastante, aunque se hubiesen destruido los cortes diarios de caja, para tener por cumplido legalmente lo dispuesto por el artículo 48 de la ley de la materia.
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Registro digital (IUS): 813022
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1962; Pág. 101
Revisión fiscal 138/51. Negociación Calvin Panificadora Dietética Mexicana, S. A. 27 de agosto de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Felipe Tena Ramírez. Ponente: José Rivera Pérez Campos. Secretario: José Tena Ramírez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IV.2o.A.113 A (10a.). CONCEPTOS DE VIOLACIÓN INOPERANTES EN EL AMPARO DIRECTO. LO SON AQUELLOS QUE SOSTIENEN LA INCONSTITUCIONALIDAD DE LAS NORMAS QUE REGULAN LA AUTOLIQUIDACIÓN DE CONTRIBUCIONES, SI EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE ORIGEN SE IMPUGNARON LOS RECIBOS DE PAGO QUE LA CONSTITUYEN.
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Art. I.14o.C.1 K (10a.). DAÑOS Y PERJUICIOS. LA AFIANZADORA CARECE DE LEGITIMACIÓN PARA IMPUGNAR LA DETERMINACIÓN QUE DECLARA FUNDADO EL INCIDENTE DE LIQUIDACIÓN TRAMITADO EN UN JUICIO DE AMPARO BIINSTANCIAL.
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