FISCALES

Artículo IUS 813061. COMPETENCIA EN EL JUICIO DE AMPARO. CUANDO DOS JUECES DE DISTRITO SON IGUALMENTE COMPETENTES, CORRESPONDE FINCAR LA COMPETENCIA EN EL ELEGIDO POR EL QUEJOSO.

Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala

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Texto Legal

COMPETENCIA EN EL JUICIO DE AMPARO. CUANDO DOS JUECES DE DISTRITO SON IGUALMENTE COMPETENTES, CORRESPONDE FINCAR LA COMPETENCIA EN EL ELEGIDO POR EL QUEJOSO.

Si los actos de detención, desposesión y decomiso del automóvil, y la detención y aprehensión de las personas que lo ocupen, son actos de ejecución material que bien pueden realizarse por las autoridades residentes en Ciudad Juárez o por las responsables que tienen su asiento en esta capital, ya que no hay dato en el cuerpo de la demanda que permita saber con exactitud el lugar en donde se encontraba el automóvil del agraviado en la precisa fecha de la presentación de la demanda, y más bien existe la presunción (fincada en las circunstancias de que el señor José Galván Romo suscribió la demanda en esta capital, que señaló un domicilio en esta propia ciudad para recibir notificaciones, y que el automóvil se internó al país después de obtenida la autorización correspondiente), de que el automóvil no necesariamente se encuentra dentro de la jurisdicción territorial del C. Juez Segundo de Distrito en el Estado de Chihuahua, por lo que los actos de ejecución material bien pueden realizarse en cualquier lugar de la República en que se encuentre en tránsito, o bien en Ciudad Juárez, si el vehículo ya regresó a su lugar de origen; resulta que el competente para conocer de la demanda puede ser el Juez Segundo de Distrito en el Estado de Chihuahua, porque en su jurisdicción residen dos autoridades que probablemente realizarán los actos de ejecución material si el automóvil se encontrara dentro de su jurisdicción, o el Juez Segundo de Distrito del Distrito Federal en Materia Administrativa, porque en su jurisdicción residen las autoridades (Secretario de Hacienda y Crédito Público y Director General de Aduanas), que han dictado las órdenes reclamadas, antes de que comiencen a ejecutarse. Y como el agraviado optó por este último, entre dos jueces igualmente competentes, corresponde fincar la competencia en el elegido, en obediencia al principio de preferencia del Juez que previene.

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Registro digital (IUS): 813061

Fuente: Informes

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1959; Pág. 53

Precedentes

Competencia 68/59. Suscitada entre los Jueces Segundo de Distrito en el Estado de Chihuahua y Segundo de Distrito del Distrito Federal en Materia Administrativa. 6 de noviembre de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Franco Carreño. Ponente: José Rivera Pérez Campos. Secretario: Vicente Aguinaco Alemán.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 813061 del FISCALES?

Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 813061 de la J. Fiscales SCJN?

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