FISCALES

Artículo IUS 813062. DEMANDA ANTE EL TRIBUNAL FISCAL. CUANDO PUEDE AMPLIARSE.

Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala

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Texto Legal

DEMANDA ANTE EL TRIBUNAL FISCAL. CUANDO PUEDE AMPLIARSE.

Para el efecto de la ampliación de la demanda, caben varias situaciones procesales. Una primera situación consiste en que la autoridad administrativa haya emitido un acuerdo expreso, que concretamente se apoye en determinado fundamento legal, y en que después, al contestar la demanda interpuesta contra el acuerdo, pretenda la misma autoridad modificar o ampliar los motivos legales que había invocado. Otras situaciones, totalmente diversas, son las dos siguientes: aquéllas en que el órgano fiscal, no habiendo dado respuesta a la instancia de un particular, no pudo, por tanto, expresar ningún argumento para fundar una resolución que de hecho no existe, si bien deba en este caso (con arreglo al artículo 162 del Código Fiscal), considerarse el silencio como se hubiera emitido una resolución negativa, y la hipótesis en que la autoridad tributaria pronunció su decisión sin expresar ningún fundamento jurídico. La ampliación de la demanda, según los incisos (a) y (b) del artículo 180, se permite exclusivamente en la segunda y en la tercera hipótesis (tocas 378/58 y 412/58, fallados el 22 de abril de 1959).

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Registro digital (IUS): 813062

Fuente: Informes

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1959; Pág. 56

Precedentes

Amparo en revisión 674/59. Compañía de Fianzas Lotonal, S. A. 7 de mayo de 1959. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez. Secretario: Jesús Toral Moreno.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 813062 del FISCALES?

Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 813062 de la J. Fiscales SCJN?

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