Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala
No procede decretar que la posesión se restituya a los agraviados, en ejecución de sentencia firme de amparo, si ha variado la situación jurídica de éstos con motivo de que desatendieron los requerimientos de las autoridades responsables para exhibir los títulos de propiedad en que fundan sus derechos, dando margen a que las propias responsables emitieran nuevo acto con base en los elementos allegados y decidieran que los quejosos no se encuentran en ninguna de las situaciones previstas en los artículos 64 y 66 del Código Agrario, con cuya decisión surgió un acto nuevo y autónomo que no puede corregirse, en caso de ser ilegal, a través del recurso de queja sino por otros remedios legales.
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Registro digital (IUS): 813064
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1959; Pág. 64
Queja 184/57. Anastasio Hernández y Filiberto Gordillo de León. 5 de octubre de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Franco Carreño. Ponente: Octavio Mendoza González. Secretario: Vicente Aguinaco Alemán.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. XXVII.3o.22 A (10a.). INTERÉS JURÍDICO O LEGÍTIMO. EL ARTÍCULO 63, FRACCIÓN III, DE LA LEY DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE QUINTANA ROO SE REFIERE A AMBOS, COMO CONDICIÓN PARA LA PROCEDENCIA DEL JUICIO DE NULIDAD.
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