FISCALES

Artículo XXVII.3o.22 A (10a.). INTERÉS JURÍDICO O LEGÍTIMO. EL ARTÍCULO 63, FRACCIÓN III, DE LA LEY DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE QUINTANA ROO SE REFIERE A AMBOS, COMO CONDICIÓN PARA LA PROCEDENCIA DEL JUICIO DE NULIDAD.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

INTERÉS JURÍDICO O LEGÍTIMO. EL ARTÍCULO 63, FRACCIÓN III, DE LA LEY DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE QUINTANA ROO SE REFIERE A AMBOS, COMO CONDICIÓN PARA LA PROCEDENCIA DEL JUICIO DE NULIDAD.

De la porción normativa referida, por sí misma, no es posible advertir que el interés al que alude sea exclusivamente el jurídico o el legítimo; de ahí que no sea dable hacer esa distinción al interpretarla. Por tanto, se afirma que la expresión "intereses del actor", contenida en la fracción III citada, tiene como campo de referencia semántica tanto el interés legítimo como el jurídico, en su connotación estrictamente procesal, que condiciona la procedencia del juicio de nulidad, pues se refiere a la legitimación del actor para ejercer su acción, ya sea porque cuente con un interés jurídico, en tanto aduzca la afectación a un derecho subjetivo, o con uno legítimo, si únicamente arguye la afectación de un interés en su esfera jurídica, derivada de su situación particular respecto del orden jurídico. Esto es, el interés que debe acreditar el actor al presentar su demanda de nulidad, estará en función del que asegura afectado por el acto impugnado. Empero, esta carga procesal está limitada a la procedencia del juicio, ya que para obtener una sentencia favorable es menester que la pretensión sea fundada, lo que significa que el actor habrá demostrado fehacientemente que cuenta con el derecho que adujo y que se le vulneró.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2011068

Clave: XXVII.3o.22 A (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 27, Febrero de 2016; Tomo III; Pág. 2082

Precedentes

Amparo directo 187/2015. Plaza Caracol Dos, S.A. de C.V. 11 de junio de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Santiago Ermilo Aguilar Pavón, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado, con fundamento en el artículo 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Secretario: Gustavo Valdovinos Pérez.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo XXVII.3o.22 A (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo XXVII.3o.22 A (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

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