FISCALES

Artículo IV.2o.A.7 CS (10a.). INSTITUCIONES EDUCATIVAS PRIVADAS. ESCRUTINIO DE LAS RELACIONES QUE ENTABLAN CON SUS USUARIOS DESDE UNA PERSPECTIVA DE CONTROL CONSTITUCIONAL Y DE DERECHOS HUMANOS.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

INSTITUCIONES EDUCATIVAS PRIVADAS. ESCRUTINIO DE LAS RELACIONES QUE ENTABLAN CON SUS USUARIOS DESDE UNA PERSPECTIVA DE CONTROL CONSTITUCIONAL Y DE DERECHOS HUMANOS.

Una aplicación analógica del criterio sustentado por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la tesis aislada 1a. CXX/2015 (10a.), publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 27 de marzo de 2015 a las 9:30 horas y en la página 1118 del Libro 16, Tomo II, marzo de 2015, Décima Época de la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, permite considerar que, dada su estrecha relación con la efectividad de un derecho de interés público, como lo es la educación, las relaciones existentes entre las instituciones educativas privadas y los usuarios de los servicios que prestan, a diferencia de otro tipo de establecimientos mercantiles, pueden considerarse también de interés social y deben ser objeto de una especial protección constitucional, pues pueden originar diversas responsabilidades, atendiendo a la participación y al tipo de afectación que pueda causar su desempeño y proceder tanto de acciones como de omisiones, generando una afectación directa o indirecta de derechos humanos como resultado de los convenios suscritos con los usuarios, de los actos ajenos a éstos, o de los propios de la interacción en el servicio. Más aún, los usuarios de esos servicios educativos también pueden llegar a considerarse un grupo vulnerable en función de su edad o discapacidad, por la posición de disparidad frente a quienes manejan, desarrollan y controlan los establecimientos relativos, y es posible que se vean vulnerados sus derechos fundamentales, ante la asimetría de poder entre los directivos y los usuarios, por la propia naturaleza de los servicios y por la complejidad de la interacción en un entorno pluralizado. Lo anterior, además, en el entendido de que actualmente se reconoce que los derechos fundamentales gozan de plena eficacia, incluso en las relaciones jurídico-privadas, la cual tiene como efecto que en los asuntos de su conocimiento, los órganos de control constitucional atiendan a la influencia de los valores que subyacen en esos derechos, fungiendo como vínculo entre la Constitución y los particulares, al resolver un caso concreto.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2011066

Clave: IV.2o.A.7 CS (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 27, Febrero de 2016; Tomo III; Pág. 2080

Precedentes

Queja 209/2015. Bertha Alicia San Miguel del Ángel. 3 de noviembre de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: José Carlos Rodríguez Navarro. Secretario: Eucario Adame Pérez.Nota: La tesis 1a. CXX/2015 (10a.) citada, aparece publicada con el título y subtítulo: "SERVICIOS DE SALUD PRESTADOS POR HOSPITALES PRIVADOS. SUS USUARIOS CONSTITUYEN UN GRUPO EN CONDICIÓN ASIMÉTRICA, AUN CUANDO NO SE IDENTIFIQUE CON UNA CATEGORÍA SOSPECHOSA O UN ESTEREOTIPO."

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IV.2o.A.7 CS (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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