Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El artículo 5o., fracción II, párrafo primero, de la Ley de Amparo dispone que autoridad responsable es aquella que, con independencia de su naturaleza formal dicta, ordena, ejecuta o trata de ejecutar el acto que crea, modifica o extingue situaciones jurídicas en forma unilateral y obligatoria, de suerte que debe considerarse que asiste dicho carácter al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores cuando en el juicio de amparo se le reclama la resolución por la que se aprueban las Reglas para el otorgamiento de créditos a los trabajadores derechohabientes del mencionado instituto, ya que: a) la emisión de dichas reglas obedece a lo dispuesto por el artículo 47, párrafos primero a tercero, de la ley que lo rige; b) su aplicación es obligatoria en los procedimientos que versen sobre el otorgamiento de créditos para adquisición de vivienda; y, c) a través de dichas reglas se crea unilateral y obligatoriamente una situación jurídica concreta respecto del trabajador acreditado, referente a la obtención de un crédito y a los términos y modalidades en que deberá pagarlo.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2011064
Clave: I.1o.A.29 K (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 27, Febrero de 2016; Tomo III; Pág. 2079
Amparo en revisión 176/2015. Jefe de Gobierno del Distrito Federal y otros. 25 de junio de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Ronzon Sevilla. Secretaria: Olga María Arellano Estrada.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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