FISCALES

Artículo IV.2o.A.5 CS (10a.). IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN. CARACTERÍSTICAS DEL ESCRUTINIO A QUE DEBEN SUJETARSE EN EL AMPARO LOS AJUSTES RAZONABLES, COMO GARANTÍA SECUNDARIA DE LOS DERECHOS RELATIVOS, CUANDO SEAN REFERENTES DE UNA DE LAS DENOMINADAS CATEGORÍAS SOSPECHOSAS.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

scjn-jurisprudencias-fiscalestesis_aisladadécima-Épocaconstitucional

Texto Legal

IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN. CARACTERÍSTICAS DEL ESCRUTINIO A QUE DEBEN SUJETARSE EN EL AMPARO LOS AJUSTES RAZONABLES, COMO GARANTÍA SECUNDARIA DE LOS DERECHOS RELATIVOS, CUANDO SEAN REFERENTES DE UNA DE LAS DENOMINADAS CATEGORÍAS SOSPECHOSAS.

Los derechos humanos pueden o no ejercitarse por una persona, en función de si enfrenta o no alguna discapacidad y, en caso de que la sufra, requiere para el pleno disfrute de aquéllos en condiciones de igualdad respecto del resto de las personas, la existencia de un entorno accesible y adecuado que lo facilite; de ahí que la ausencia de éste es causa de discriminación y desigualdad. Así, a fin de evitar esta circunstancia, se reconoce la existencia de ciertos principios, como el de accesibilidad universal, que es una garantía primaria o reforzada que se instrumenta estrechamente relacionada con el principio de diseño para todas las personas, y conlleva que los ambientes serán accesibles si se conciben y materializan asegurando su uso y empleo por el mayor número de personas y, desde luego, por las que tengan diversidades funcionales; sin embargo, cuando la accesibilidad universal y el diseño para todos fallan y el individuo se encuentra ante un hábitat que no cumple con los parámetros aludidos, surgen los ajustes razonables, como garantía secundaria de los derechos a la igualdad y a la no discriminación, que se materializan mediante la adecuación del entorno a la necesidad de la persona que enfrenta discapacidad; no obstante, el acto o decisión relativa lleva implícito el riesgo de que permanezca o se acentúe la discriminación o la desigualdad, por lo que para establecer si esto ocurre, debe analizarse si los ajustes razonables son referentes de una de las denominadas categorías sospechosas, descritas en el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos -aun cuando la distinción basada en éstas no esté contenida en una norma general-, pues de ser así, en el amparo que se promueva en su contra debe efectuarse un escrutinio estricto para examinar la regularidad y eficacia de esos actos a la luz del principio de igualdad, a efecto de determinar si conforme a los principios del modelo de entendimiento social de la discapacidad actualmente adoptado, las medidas solicitadas u ordenadas son idóneas para la consecución de las metas buscadas, en cada caso concreto.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.

---

Registro digital (IUS): 2011058

Clave: IV.2o.A.5 CS (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 27, Febrero de 2016; Tomo III; Pág. 2073

Precedentes

Queja 209/2015. Bertha Alicia San Miguel del Ángel. 3 de noviembre de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: José Carlos Rodríguez Navarro. Secretario: Eucario Adame Pérez.Nota: En relación con el alcance de la presente tesis, destaca la diversa jurisprudencial 1a./J. 66/2015 (10a.), de título y subtítulo: "IGUALDAD. CUANDO UNA LEY CONTENGA UNA DISTINCIÓN BASADA EN UNA CATEGORÍA SOSPECHOSA, EL JUZGADOR DEBE REALIZAR UN ESCRUTINIO ESTRICTO A LA LUZ DE AQUEL PRINCIPIO.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 30 de octubre de 2015 a las 11:30 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 23, Tomo II, octubre de 2015, página 1462.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IV.2o.A.5 CS (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IV.2o.A.5 CS (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. IV.2o.A.5 CS (10a.) del FISCALES?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. IV.2o.A.5 CS (10a.) FISCALES desde tu celular