FISCALES

Artículo IUS 813083. PENSIONES. FIJADA LA CUOTA FEDERAL, NO PUEDE REDUCIRSE. ARTICULO 9o., TRANSITORIO, DE LA LEY DEL I. S. S. S. T. E.

Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala

scjn-jurisprudencias-fiscalestesis_aisladasexta-Épocaadministrativa

Texto Legal

PENSIONES. FIJADA LA CUOTA FEDERAL, NO PUEDE REDUCIRSE. ARTICULO 9o., TRANSITORIO, DE LA LEY DEL I. S. S. S. T. E.

El artículo 9o., transitorio, de la Ley de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado dice: "Las jubilaciones y las pensiones por invalidez en curso en la fecha de vigencia de esta ley (1o. de enero de 1960), quedarán modificadas a partir de la misma, acrecentando su cuantía para que ninguna pueda ser inferior a $12.00 pesos diarios". La disposición otorga, en términos generales, a todas las personas pensionadas con cargo al Fondo de Pensiones Civiles, por causa de invalidez o vejez, el derecho a que si sus pensiones son inferiores a $12.00 diarios, sean aumentadas hasta dicha suma, sin que de su texto aparezca a tales pensionistas por motivo o circunstancias de especie alguna. Como acertadamente aprecia el Juez de Distrito en la sentencia recurrida, ni la prenombrada Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado lo prescribe, ni la dictada en favor de lo veteranos de la revolución como servidores del Estado lo establece, ni facultan a las autoridades responsables para que, una vez fijada la cuota federal, con posterioridad puedan reducirla, en perjuicio evidente del beneficiario, y mucho menos, que lo lleven a cabo sin audiencia del pensionista. Esta Suprema Corte ha establecido la tesis jurisprudencial 744, en el sentido de que, "una vez otorgada una pensión, el derecho a percibirla ingresa al patrimonio del pensionista y no puede ser privado de él, sino por la autoridad competente, en los términos fijados por la ley, conforme a la cual la misma pensión hubiese sido otorgada" (última compilación de la jurisprudencia definida de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Página 1362).

---

Registro digital (IUS): 813083

Fuente: Informes

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1962; Pág. 149

Precedentes

Amparo en revisión 3207/61. José Cervantes Ramírez. 24 de noviembre de 1961. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Octavio Mendoza González. Secretario: Juan Gómez Díaz.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 813083 del FISCALES?

Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 813083 de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. IUS 813083 del FISCALES?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. IUS 813083 FISCALES desde tu celular