Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala
El artículo 9o., transitorio, de la Ley de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado dice: "Las jubilaciones y las pensiones por invalidez en curso en la fecha de vigencia de esta ley (1o. de enero de 1960), quedarán modificadas a partir de la misma, acrecentando su cuantía para que ninguna pueda ser inferior a $12.00 pesos diarios". La disposición otorga, en términos generales, a todas las personas pensionadas con cargo al Fondo de Pensiones Civiles, por causa de invalidez o vejez, el derecho a que si sus pensiones son inferiores a $12.00 diarios, sean aumentadas hasta dicha suma, sin que de su texto aparezca a tales pensionistas por motivo o circunstancias de especie alguna. Como acertadamente aprecia el Juez de Distrito en la sentencia recurrida, ni la prenombrada Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado lo prescribe, ni la dictada en favor de lo veteranos de la revolución como servidores del Estado lo establece, ni facultan a las autoridades responsables para que, una vez fijada la cuota federal, con posterioridad puedan reducirla, en perjuicio evidente del beneficiario, y mucho menos, que lo lleven a cabo sin audiencia del pensionista. Esta Suprema Corte ha establecido la tesis jurisprudencial 744, en el sentido de que, "una vez otorgada una pensión, el derecho a percibirla ingresa al patrimonio del pensionista y no puede ser privado de él, sino por la autoridad competente, en los términos fijados por la ley, conforme a la cual la misma pensión hubiese sido otorgada" (última compilación de la jurisprudencia definida de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Página 1362).
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Registro digital (IUS): 813083
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1962; Pág. 149
Amparo en revisión 3207/61. José Cervantes Ramírez. 24 de noviembre de 1961. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Octavio Mendoza González. Secretario: Juan Gómez Díaz.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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