Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala
Como la multa impuesta a la actora por la Oficina Federal de Hacienda de Ciudad del Carmen, Campeche, pasa de $100.00 tiene el carácter de provisional y, por lo mismo, la Sala Fiscal obró legalmente al haber sobreseído en el juicio de nulidad, ya que, en esas condiciones, tal sanción estará a las resultas de que la Secretaría de Hacienda modifique o la confirme, de acuerdo con el procedimiento que establece la fracción II del artículo 218 del Código Fiscal de la Federación, por lo que es de confirmarse el sobreseimiento recurrido.
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Registro digital (IUS): 813078
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1962; Pág. 146
Revisión fiscal 466/61. "Productos Marinos del Sureste", S.- A. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Felipe Tena Ramírez. Ponente: Rafael Matos Escobedo. Secretario: Abelardo Vázquez Cruz.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.1o.A.118 A (10a.). PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL DISTRITO FEDERAL. LA INCOMPATIBILIDAD PREVISTA EN EL ARTÍCULO 213, FRACCIÓN IV, DE LA LEY RELATIVA IMPLICA RESPONSABILIDAD SÓLO PARA EL REPRESENTANTE CIUDADANO Y NO PARA EL SERVIDOR PÚBLICO.
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