Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
La norma prevé la incompatibilidad del ejercicio del cargo de integrante del comité ciudadano, órgano de representación ciudadana, con alguno otro en la administración pública delegacional, local o federal, y sanciona su incumplimiento con la separación o remoción del primero, esto es, no implica responsabilidad administrativa del ciudadano en su calidad de servidor público, de modo que no impide ejercer el cargo público, sino el de representación ciudadana. Esa interpretación es conforme con el artículo 5o., párrafo primero, de la Constitución, en la medida en que no impide al gobernado que desempeña un cargo honorario como representante ciudadano, incorporarse a la administración pública local o federal mediante el desempeño de un cargo público remunerado que garantice su subsistencia y la de su familia.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2011080
Clave: I.1o.A.118 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 27, Febrero de 2016; Tomo III; Pág. 2105
Amparo directo 420/2015. Nora Erika Guevara Rosas. 20 de agosto de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Ronzon Sevilla. Secretaria: Ana Margarita Mejía García
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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