FISCALES

Artículo IUS 813088. PRUEBAS EN EL AMPARO.

Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala

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Texto Legal

PRUEBAS EN EL AMPARO.

De acuerdo con el artículo 152 de la Ley de Amparo, son las partes quienes deben rendir, en la audiencia, las pruebas conducentes para justificar sus derechos, y por eso se impone a todos los funcionarios y autoridades, la obligación de expedir con oportunidad las copias o documentos que con ese objeto se les soliciten. Sólo en el caso de que dichas autoridades y funcionarios no cumplan con esa obligación, puede el Juez de Distrito requerir a los omisos, y no infringe la disposición legal antes citada cuando se niega a pedir las copias que indique alguna de las partes, si no se demuestra que oportunamente se pidieron a la autoridad o funcionario de que se trata y no fueron expedidas.

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Registro digital (IUS): 813088

Fuente: Informes

Instancia: Tercera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; Informes; Informe 1943; Pág. 53

Precedentes

Amparo en revisión 8652/42. Consuelo Rodríguez Cortés. 10 de mayo de 1943. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 813088 del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 813088 de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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