Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
De acuerdo con el artículo 152 de la Ley de Amparo, son las partes quienes deben rendir, en la audiencia, las pruebas conducentes para justificar sus derechos, y por eso se impone a todos los funcionarios y autoridades, la obligación de expedir con oportunidad las copias o documentos que con ese objeto se les soliciten. Sólo en el caso de que dichas autoridades y funcionarios no cumplan con esa obligación, puede el Juez de Distrito requerir a los omisos, y no infringe la disposición legal antes citada cuando se niega a pedir las copias que indique alguna de las partes, si no se demuestra que oportunamente se pidieron a la autoridad o funcionario de que se trata y no fueron expedidas.
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Registro digital (IUS): 813088
Fuente: Informes
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; Informes; Informe 1943; Pág. 53
Amparo en revisión 8652/42. Consuelo Rodríguez Cortés. 10 de mayo de 1943. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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