Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala
Por ser lógico y jurídico que quien aprovecha el juicio de garantías, tiene por cierto el acto reclamado, resulta inconsecuente y por ello indebido, que si el Juez admitió la existencia del acto reclamado, el quejoso pretenda que se sobresea por inexistencia de ese mismo acto, sin que se objete, siquiera, la denegación del amparo.
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Registro digital (IUS): 813097
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1958; Pág. 22
Amparo en revisión 4440/57. Daniel Tenchipe y coagraviados (acumulados). 19 de febrero de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Franco Carreño. Ponente: Ramírez. Secretario: Luis de la Hoz Chabert.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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