Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala
Para que se admita la existencia de dichos actos, se requiere, esencialmente, que se acredite que en realidad existe el acto original del que se deriva el reclamado y además, naturalmente, que haya conexidad entre uno y otro.
---
Registro digital (IUS): 813096
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1958; Pág. 21
Amparo en revisión 6316/57. Cipriano Delfín Rosas. 4 de julio de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ramírez. Secretario: Luis de la Hoz Chabert.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IUS 813095. SANCION POR FALTA DE PETICION OPORTUNA DE COPIA DE CONSTANCIAS PARA LA TRAMITACION DEL AMPARO DIRECTO: ES EL DESECHAMIENTO DE LA DEMANDA.
Siguiente
Art. IUS 813097. ACTO RECLAMADO. EXISTENCIA O INEXISTENCIA DEL.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo