Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
Cuando por causa imputable al quejoso éste no pidiere oportunamente la expedición de copia de constancias para la tramitación del amparo directo, debe desecharse la demanda de amparo, de conformidad con la interpretación a contrario sensu, que se desprende del párrafo tercero del artículo 164 de la Ley de Amparo y en aplicación de lo dispuesto en las fracciones VII y VIII del artículo 107 constitucional.
---
Registro digital (IUS): 813095
Fuente: Informes
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; Informes; Informe 1943; Pág. 58
Amparo directo 1692/43. Regina Ortiz de Jacinto. 18 de junio de 1943. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.Amparo directo 6564/43. Luisa P. de Marcué. 19 de noviembre de 1943. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IUS 813092. QUEJA POR DEFECTO DE EJECUCION.
Siguiente
Art. IUS 813096. ACTOS DERIVADOS DE OTROS CONSENTIDOS.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo