FISCALES

Artículo IUS 813095. SANCION POR FALTA DE PETICION OPORTUNA DE COPIA DE CONSTANCIAS PARA LA TRAMITACION DEL AMPARO DIRECTO: ES EL DESECHAMIENTO DE LA DEMANDA.

Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala

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Texto Legal

SANCION POR FALTA DE PETICION OPORTUNA DE COPIA DE CONSTANCIAS PARA LA TRAMITACION DEL AMPARO DIRECTO: ES EL DESECHAMIENTO DE LA DEMANDA.

Cuando por causa imputable al quejoso éste no pidiere oportunamente la expedición de copia de constancias para la tramitación del amparo directo, debe desecharse la demanda de amparo, de conformidad con la interpretación a contrario sensu, que se desprende del párrafo tercero del artículo 164 de la Ley de Amparo y en aplicación de lo dispuesto en las fracciones VII y VIII del artículo 107 constitucional.

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Registro digital (IUS): 813095

Fuente: Informes

Instancia: Tercera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; Informes; Informe 1943; Pág. 58

Precedentes

Amparo directo 1692/43. Regina Ortiz de Jacinto. 18 de junio de 1943. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.Amparo directo 6564/43. Luisa P. de Marcué. 19 de noviembre de 1943. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 813095 del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 813095 de la J. Fiscales SCJN?

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