FISCALES

Artículo IUS 813092. QUEJA POR DEFECTO DE EJECUCION.

Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala

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Texto Legal

QUEJA POR DEFECTO DE EJECUCION.

Es improcedente la que se haga valer contra el nuevo fallo definitivo, dictado a virtud de sentencia de amparo, que lo concedió únicamente para que se tuvieran en cuenta pruebas que no tomó en consideración el primer fallo, pues las cuestiones de réditos y pago de costas, por no haber sido las mismas, materia de la protección constitucional, su resolución no puede ser atacada por medio del recurso de queja, sino por el de amparo, ya que quedó expedita la jurisdicción de la responsable en la sentencia de amparo aludida, para hacer el estudio de las reclamaciones sobre intereses y costas.

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Registro digital (IUS): 813092

Fuente: Informes

Instancia: Tercera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; Informes; Informe 1943; Pág. 54

Precedentes

Queja 829/42. Rosa María C. Romero. 2 de febrero de 1943. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 813092 del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 813092 de la J. Fiscales SCJN?

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