Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
Es improcedente la que se haga valer contra el nuevo fallo definitivo, dictado a virtud de sentencia de amparo, que lo concedió únicamente para que se tuvieran en cuenta pruebas que no tomó en consideración el primer fallo, pues las cuestiones de réditos y pago de costas, por no haber sido las mismas, materia de la protección constitucional, su resolución no puede ser atacada por medio del recurso de queja, sino por el de amparo, ya que quedó expedita la jurisdicción de la responsable en la sentencia de amparo aludida, para hacer el estudio de las reclamaciones sobre intereses y costas.
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Registro digital (IUS): 813092
Fuente: Informes
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; Informes; Informe 1943; Pág. 54
Queja 829/42. Rosa María C. Romero. 2 de febrero de 1943. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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