Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala
Aun cuando la tesis jurisprudencial número 96, limitada la situación indicada a aquellos casos en que el medio de defensa está previsto en la ley del acto, que es la impugnada, ese criterio debe hacerse extensivo a todos aquellos, en los que actos de ejecución de la ley que se impugna, pueden ser combatidos ante el Tribunal Fiscal de la Federación, en los términos de ley diversas a la impugnada, como lo es el Código Fiscal de la Federación, en virtud de que, por una parte, este tribunal no tiene competencia para conocer de problemas de constitucionalidad, lo cual es la incumbencia de los Tribunales Judiciales de la Federación, y por la otra, de que los efectos de ejecución, son preferentemente los que dan oportunidad para iniciar la del juicio constitucional, y de impugnarse únicamente la legalidad del acto, resultaría notoria la conformidad con la ley misma.
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Registro digital (IUS): 813136
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1958; Pág. 31
Amparo en revisión 5416/56. "Molinera LRB", S.A. 27 de agosto de 1958. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Secretario: Luis de la Hoz Chabert.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IV.2o.A.4 CS (10a.). TRANSPORTE PARA LA MOVILIDAD SUSTENTABLE DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN. EL ARTÍCULO 86, FRACCIÓN I, INCISO E), DE LA LEY RELATIVA, AL EXIGIR LA PRESENTACIÓN DE LA CARTA DE NO ANTECEDENTES PENALES COMO REQUISITO PARA OBTENER LA LICENCIA ESPECIAL PARA LA CONDUCCIÓN DE LOS VEHÍCULOS AFECTOS A LOS SISTEMAS Y MODALIDADES DEL SERVICIO ESTATAL DE TRANSPORTE, TRANSGREDE EL DERECHO FUNDAMENTAL A LA LIBERTAD DE TRABAJO [ABANDONO DE LA TESIS IV.2o.A.80 A (10a.)].
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Art. IV.2o.A.3 CS (10a.). TRANSPORTE PARA LA MOVILIDAD SUSTENTABLE DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN. EL ARTÍCULO 86, FRACCIÓN I, INCISO E), DE LA LEY RELATIVA, AL EXIGIR LA PRESENTACIÓN DE LA CARTA DE NO ANTECEDENTES PENALES COMO REQUISITO PARA OBTENER LA LICENCIA ESPECIAL PARA LA CONDUCCIÓN DE LOS VEHÍCULOS AFECTOS A LOS SISTEMAS Y MODALIDADES DEL SERVICIO ESTATAL DE TRANSPORTE, TRANSGREDE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES A LA IGUALDAD Y A LA NO DISCRIMINACIÓN Y EL ARTÍCULO 22 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL [ABANDONO DE LAS TESIS IV.2o.A
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