Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala
Si ninguna de las disposiciones legales que pretenden fundar la aplicación de una multa es apta para establecer su legalidad, dicha multa es inconstitucionalidad, sin que sea valedero que el Juez de Distrito dé distinta fundamentación, como la de que, no siendo aplicable el artículo 161 del Reglamento de Tránsito en los caminos nacionales y particulares de concesión federal, en que pretenden fundarse dicha multa, en cambio lo es el 590 de la Ley de Vías Generales de Comunicación; pues esta argumentación resulta oficiosa por parte de dicho Juez ya que, si en la resolución reclamada en forma alguna se insinúa siquiera que sea aplicable este último dispositivo legal, la argumentación del Juez suple la deficiencia de la queja, cosa prohibida en el juicio de amparo en materia administrativa.
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Registro digital (IUS): 813139
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1958; Pág. 32
Amparo en revisión 2879/54. Sindicatos de Pensionados de Autotransportes de las Líneas Unidas del Sur México-Cuernavaca-Acapulco y Anexas "Flecha Roja". 18 de junio de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Franco Carreño. Ponente: Felipe Tena Ramírez. Secretario: Manuel Rodríguez Soto.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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