FISCALES

Artículo III.1o.A.26 A (10a.). TRIBUNALES UNITARIOS AGRARIOS. SON COMPETENTES PARA CONOCER DE LOS JUICIOS EN LOS QUE LA LITIS SE CENTRE EN RESOLVER EL MEJOR DERECHO A SUCEDER LOS BIENES AGRARIOS DE UN EJIDATARIO, AUN CUANDO LA ACCIÓN O RECONVENCIÓN SE BASE EN UN TESTAMENTO PÚBLICO ABIERTO OTORGADO POR EL DE CUJUS EN FAVOR DE UNA DE LAS PARTES.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

TRIBUNALES UNITARIOS AGRARIOS. SON COMPETENTES PARA CONOCER DE LOS JUICIOS EN LOS QUE LA LITIS SE CENTRE EN RESOLVER EL MEJOR DERECHO A SUCEDER LOS BIENES AGRARIOS DE UN EJIDATARIO, AUN CUANDO LA ACCIÓN O RECONVENCIÓN SE BASE EN UN TESTAMENTO PÚBLICO ABIERTO OTORGADO POR EL DE CUJUS EN FAVOR DE UNA DE LAS PARTES.

El artículo 163 de la Ley Agraria establece que los Tribunales Unitarios Agrarios son competentes para dirimir las controversias que se susciten con motivo de la aplicación de las disposiciones contenidas en el propio ordenamiento; de ahí que tienen facultades para conocer de los juicios en los que la litis se centre en resolver el mejor derecho a suceder los bienes agrarios de un ejidatario, de acuerdo con el artículo 18, fracción VII, de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios, aun cuando la acción o reconvención se base en un testamento público abierto otorgado por el de cujus en favor de una de las partes pues, de lo contrario, no sería posible resolver la materia del juicio, lo cual contravendría el derecho a la impartición de justicia, previsto en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, máxime si la otra reclama su derecho a suceder con sustento en la lista correspondiente depositada ante el Registro Agrario Nacional.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2011121

Clave: III.1o.A.26 A (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 27, Febrero de 2016; Tomo III; Pág. 2235

Precedentes

Amparo directo 389/2015. José Juan Ibarra Amezcua. 8 de diciembre de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Rogelio Camarena Cortés. Secretario: José Guadalupe Castañeda Ramos.Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 23/2020 del Pleno en Materia Administrativa del Tercer Circuito, de la que derivó la tesis jurisprudencial PC.III.A. J/3 A (11a.) de título y subtítulo: “COMPETENCIA PARA CONOCER DE LAS CONTROVERSIAS SUCESORIAS EN LAS QUE SE CUESTIONE LA NULIDAD O VALIDEZ DE UN TESTAMENTO NOTARIAL, A TRAVÉS DEL CUAL EL TESTADOR DESIGNÓ A QUIENES DEBEN SUCEDERLE EN EL GOCE DE SUS DERECHOS AGRARIOS. CORRESPONDE A LOS TRIBUNALES UNITARIOS AGRARIOS.”

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo III.1o.A.26 A (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo III.1o.A.26 A (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

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