Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala
Los agravios expresados son infundados e inoperantes. En efecto, el acuerdo combatido no entraña ningún agravio en perjuicio del recurrente, ya que en él, el ciudadano presidente de esta Suprema Corte de Justicia se concretó a admitir, por vía de simple trámite, aquel recurso de revisión, por estimar satisfechos los extremos previstos por los artículos 84, 86, 87, 88, 89 y 90 de la Ley de Amparo, o sea, por haberse promovido el citado recurso por una de las partes en el juicio de nulidad, dentro de la oportunidad procesal correspondiente. Las pretensiones del recurrente relativas a que el citado ciudadano presidente debió haber analizado las diversas cuestiones que plantea en sus agravios son por completo inoperantes, ya que la facultad de aquél para calificar la procedencia del recurso de revisión, que establece el artículo 90 de la citada ley reglamentaria, significa sólo el atributo que el propio ciudadano presidente de este máximo tribunal tiene para admitir o desechar el referido recurso de revisión al considerar que se surten las hipótesis normales que establecen aquellos dispositivos legales, mas nunca la de examinar cuestiones excepcionales o de fondo , así sean éstas de índole procesal, que pudieran originar cuestiones de estudio o trascendentales para conocer de las cuales sólo debe ser competente la Sala respectiva, encargada de conocer del asunto de sus distintos aspectos de fondo, al estudiarlo y decidirlo. Consecuencia de todo lo hasta aquí expuesto es que debe confirmarse el auto recurrido, al cual expresamente se refiere el resultado tercero de este fallo.
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Registro digital (IUS): 813135
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1962; Pág. 173
Reclamación en la revisión fiscal número 508/61. Aceros Ecatepec, S. A. 2 de abril de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Rafael Matos Escobedo. Ponente: José Rivera Pérez Campos. Secretario: Manuel Rodríguez Soto.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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