Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala
Si en la resolución presidencial respectiva no aparecen señalados los quejosos como afectados en sus propiedades, y en el juicio de garantías aparece probado que el ingeniero ejecutor afectó parte de esos predios, es claro que se violan en su perjuicio las garantías consagradas por los artículos 14, 16 y 27 constitucionales.
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Registro digital (IUS): 813134
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1958; Pág. 27
Amparo en revisión 7114/56. Luis Villarreal Uaredes. 9 de julio de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Octavio Mendoza González. Ponente: Ramírez. Secretario: Emilio Canseco.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. XXVII.3o.97 K (10a.). TERCERÍA EXCLUYENTE DE DOMINIO. NO ES UN RECURSO O MEDIO DE DEFENSA ORDINARIO DENTRO DEL PROCEDIMIENTO, SINO UN JUICIO AUTÓNOMO.
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