Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala
Tratándose de un acuerdo del Ayuntamiento de la capital de un Estado por medio del cual prohibe el uso del gas butano en los camiones urbanos de pasaje, indudablemente que dicho acuerdo invade la soberanía federal, pues la competencia de esta materia corresponde a la Secretaría de la Economía Nacional, a través del Reglamento de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en sus artículos 2o., 37, 43 y 68 que establecen que el equipo para el manejo y uso de ese gas, debe ser aprobado y autorizado por dicha Secretaría de Estado, por lo que es competente para conocer de la revisión propuesta el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a lo dispuesto los artículos 103 constitucionales en su fracción III, y 11 , fracción XII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial Federal.
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Registro digital (IUS): 813143
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1958; Pág. 36
Amparo en revisión 6200/56. Lazcano S.A. y coags. 26 de septiembre de 1958. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Ramírez. Secretario: Emilio Canseco.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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