Jurisprudencia · Sexta Época · Segunda Sala
Esta Suprema Corte de Justicia ha establecido jurisprudencia (la cual se invocó recientemente, al resolver el 31 de octubre de 1958, el toca 2335/58, Laboratorios Cyannamid de México, S. A., antes "Laboratorios Lederle de México", S. A.), con el criterio de que toda sentencia de amparo, cuando el acto reclamado sea positivo, debe restituir plenamente al quejoso en el goce de la garantía violada, restableciendo las cosas al estado que tenían antes de la violación. Para completar y precisar el criterio jurisprudencial que se ha mencionado, conviene hacer la siguiente distinción: dos clases de efectos pueden contener las ejecutorias de amparo: una, en que la protección federal se otorga limitada y concretamente para ciertos efectos; otra, en que el amparo se concede con un efecto que no es necesario expresar, por tratarse de un aniquilamiento total, absoluto y definitivo del acto reclamado. Cuando el agraviado acredita que el acto que se impugna carece de fundamento y motivo, en el sentido de que no hay ley aplicable que lo justifique, o que no han acontecido los hechos en que jurídicamente podría aquel acto apoyarse, la protección constitucional debe concederse lisa y llanamente, sin limitaciones ni restricciones pues se trata de un acto intrínseca y radicalmente anticonstitucional. Una resolución que se halla en este caso debe anularse en absoluto, sin que pueda sobrevivir en parte o reaparece posteriormente. Por el contrario, cuando, como en la especie, alega el quejoso que se ha vulnerado el artículo 16 de la Carta Magna, simplemente porque la autoridad no citó la ley aplicable o no invocó los hechos concretos que motivan el acto, el propio agraviado no reclama que la resolución sea absoluta e irremisiblemente infundada, sino que sólo argumenta que, en el supuesto de que haya ley aplicable y de que haya ocurrido los hechos que motivan la misma, esa ley y esos hechos no se invocan en la propia resolución. En estas últimas situaciones, en que la falta de fundamento o de motivación es -podríamos decir- procesal, estamos frente a una violación que puede ser reparada dentro de los mismos límites de lo alegado y pedido en la demanda de garantías, es decir, para el efecto de que la autoridad pronuncie una nueva resolución en que se cumplan todos los requisitos omitidos. Así lo ha reconocido esta Segunda Sala en diversas ejecutorias, entre las cuales pueden citarse las pronunciadas en los tocas 1168/58. Jesús Fernando Elizondo Valdés; 1969/58, José Vázquez Alba; y 2070/58. Compañía de Fianzas Lotonal, S. A., fallados el primero, el once de junio y los otros dos, el 9 de julio de 1959.
---
Registro digital (IUS): 813172
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [J]; 6a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1959; Pág. 29
Amparo 2179/58. Laboratorios Lederle, S. A. 12 de noviembre de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. Ponente: Felipe Tena Ramírez. Secretario: Jesús Toral Moreno.Amparo 5319/58. Laboratorios Hormona, S. A. 28 de noviembre de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez. Secretario: Emilio Canseco.Amparo en revisión 1399/58. "Laboratorios Bioquímicos Resán", S. de R. L. 7 de enero de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez. Secretario: Jesús Toral Moreno.Amparo 4862/58. Adrián Garcini Navarro. 12 de enero de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos. Secretario: Genaro Martínez Moreno.Amparo en revisión 136/57. Antonio Mardegain Simión. 21 de enero de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez. Secretario: Jesús Toral Moreno.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. I.1o.A.E.122 A (10a.). COMPETENCIA ECONÓMICA. CONCEPTO DE "PODER SUSTANCIAL" EN ESA MATERIA.
Siguiente
Art. IUS 813173. AGENTES ADUANALES. SUSPENSION DE Y CANCELACION DE PATENTES.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo