Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala
Una ley que, en la mayoría de sus normas, es de naturaleza fiscal, como el Código Aduanero, puede contener y con frecuencia contiene diversos preceptos que no son de índole tributaria. Por materia fiscal debe entenderse lo relativo a la determinación, la liquidación, el pago, la devolución, la exención, la prescripción o el control de los créditos fiscales, o lo referente a las sanciones que se impongan con motivo de haberse infringido las leyes tributarias. No son de naturaleza fiscal los acuerdos que ordenan la suspensión de las actividades del agente aduanal, o la cancelación de la patente respectiva. Así lo ha establecido la Segunda Sala, al estimar que, contra el acto que decide la suspensión en las funciones de un agente aduanal, el agraviado no tiene obligación de agotar, previamente a la interposición del juicio de garantías, el recurso que concede el artículo 160, fracción IV, del Código Fiscal (Toca 5/59. Marcos Martell Paredes. 11 de febrero de 1960).
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Registro digital (IUS): 813173
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1961; Pág. 40
Amparo en revisión 152/61. Anastasio Miguel Cerda Muñoz. 19 de abril de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rivera Pérez Campos. Ponente: Felipe Tena Ramírez. Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volumen 69, Tercera Parte, página 13, tesis de rubro "ADUANAS. AGENTE ADUANAL. SUSPENSION O CANCELACION DE PATENTE. NO SON ACTOS DE MATERIA FISCAL
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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