Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala
Aún cuando es cierto que el precepto mencionado establece que no producirán efectos la división y fraccionamiento de predios afectados, realizados con posterioridad a la publicación de la solicitud o del acuerdo inicial del procedimiento de oficio, en el caso existe afectación a los intereses jurídicos del afectado inconforme, porque las misma responsables ordenaron la ejecución de la resolución presidencial en los terrenos cedidos por los adquirentes de los señalados en dicha resolución, y habían expedido en favor del interesado. Certificado de inafectabilidad agraria respecto a las tierras adquiridas; y el hecho de que se hayan creado en favor del quejoso los derechos respectivos, es suficiente para estimar que con la orden de nueva ejecución de la resolución presidencial en los terrenos adquiridos, certificados como inafectables, sí afecta sus intereses jurídicos; y como no se propone agravio alguno en contra de las razones en que se fundó el otorgamiento del amparo, debe quedar firme la sentencia recurrida.
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Registro digital (IUS): 813174
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1961; Pág. 41
Amparo 7357/60. Ernesto Gutiérrez Vázquez. 7 de septiembre de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Franco Carreño. Ponente: Rafael Matos Escobedo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.1o.A.E.117 A (10a.). COMPETENCIA ECONÓMICA. LA EXIGENCIA DE PRESENTAR LA INFORMACIÓN QUE PERMITA DETERMINAR EL MERCADO RELEVANTE Y EL PODER SUSTANCIAL DE UN DETERMINADO AGENTE ECONÓMICO, ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 33 BIS, FRACCIÓN I, DE LA ABROGADA LEY FEDERAL RELATIVA, NO IMPLICA QUE AMBOS ELEMENTOS SE DEFINIRÁN, EXCLUSIVAMENTE, CON LA INFORMACIÓN Y LAS PRUEBAS APORTADAS POR EL SOLICITANTE.
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Art. IUS 813175. IMPUESTO RECTIFICACION DE. ARTICULO 25 DE LA LEY DE HACIENDA DEL DEPARTAMENTO DEL D.F.
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