Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala
Como en el caso patente que pretende el quejoso registrar se refiere a mejora en compuestos orgánicos y su síntesis, y como el artículo 6o., fracción V, de la Ley de la Propiedad Industrial establece que los productos químicos no son patentables, pero sí pueden serlo los nuevos procedimientos industriales para obtenerlos, y teniendo en cuenta que en el caso el quejoso no probó en autos que se tratara de nuevos procedimientos industriales, resulta evidente que tanto la autoridad responsable como el Juez de Distrito hicieron una exacta aplicación del referido artículo 6o., y los agravios deben considerarse infundados, en virtud de que no destruyen las argumentaciones dadas por el juzgador, por lo que se impone confirmar la sentencia que negó el amparo.
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Registro digital (IUS): 813179
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1958; Pág. 65
Juicio de amparo 3372/54. Sterling Druc. Inc. 11 de agosto de 1958. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez. Secretario: Emilio Canseco.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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