FISCALES

Artículo IUS 813190. PERSONALIDAD EN LA REVISION.

Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala

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Texto Legal

PERSONALIDAD EN LA REVISION.

Desconocida la personalidad del recurrente por el sentenciador y estimada como infundada la queja interpuesta en contra del acuerdo respectivo, debe respetarse la situación jurídica creada, por no haberse acreditado, ya en la revisión, esa personalidad, y por ello, procede desechar el recurso; sin que obste que la Presidencia de la Corte le haya dado entrada, porque según la tesis jurisprudencia 940, si la revisión fue mal admitida, el acuerdo correspondiente no debe ser respetado.

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Registro digital (IUS): 813190

Fuente: Informes

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1958; Pág. 93

Precedentes

Amparo en revisión 5980/57. Mafico, S. de R.L. 4 de julio de 1958. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Ramírez. Secretario: Luis de la Hoz Chabert.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 813190 del FISCALES?

Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 813190 de la J. Fiscales SCJN?

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