Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El análisis del poder sustancial en un mercado relevante no puede realizarse en términos abstractos, bajo una perspectiva de competencia perfecta, como refiere el modelo de Jean Louis Francois Bertrand ("modelo de Bertrand"), pues en condiciones reales en las que los productos y servicios existentes en los distintos mercados no son percibidos por los consumidores como sustitutos perfectos, los diversos agentes económicos tienen cierto grado de poder. Esta circunstancia obliga a determinar tanto la medida como el umbral de poder de mercado con que cuentan los agentes económicos; de ahí la dificultad que representa la utilización de modelos econométricos -como el análisis de elasticidad inversa de la demanda residual-, dado el amplio volumen de datos que requieren (usualmente difíciles de recabar), lo que hace necesario acudir a un enfoque tradicional basado en métodos indirectos, que si bien es cierto que atienden preferentemente a la participación de mercado que ostenta el agente económico investigado, como el elemento central y más importante, también lo es que no se trata de la única variable que debe considerarse, pues la posición que los demás competidores guardan en el mercado relevante, la existencia de potenciales entrantes al mercado, así como el contrapeso que pueden ejercer los compradores, son aspectos que pueden resultar indicativos del poder sustancial que efectivamente se tiene en un mercado relevante, como acontece, por ejemplo, en ciertas industrias en que la producción se encuentra limitada por un insumo esencial.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES, CON RESIDENCIA EN EL DISTRITO FEDERAL Y JURISDICCIÓN EN TODA LA REPÚBLICA.
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Registro digital (IUS): 2011160
Clave: I.1o.A.E.123 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 27, Febrero de 2016; Tomo III; Pág. 2110
Amparo en revisión 90/2015. Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones y otros. 5 de noviembre de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Patricio González-Loyola Pérez. Secretario: Mario Jiménez Jiménez.Nota: Con motivo de la entrada en vigor del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal por el que se cambia la denominación de Distrito Federal por Ciudad de México en todo su cuerpo normativo, la denominación actual del órgano emisor es la de Primer Tribunal Colegiado de Circuito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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