Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala
Si las responsables para justificar la legalidad de su resolución reclamada acompañaron a su informe justificado copia certificada del dictamen que al respecto les rindió el Banco de México, S. A., sobre el grado de elaboración por la quejosa, relativo a la cinta que produce, y en el cual se expresa que tal grado es del 4.82; grado que dista del 10% exigido por el artículo 11 citado, como mínimo para que proceda la citada exención, es claro que ésta no se opera en el caso.
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Registro digital (IUS): 813193
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1959; Pág. 86
Amparo 4857/58. Negociación "Renovación ", S. A. 22 de junio de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rivera Pérez Campos. Ponente: Felipe Tena Ramírez. Secretario: Salvador Alvarez Rangel.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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