FISCALES

Artículo IUS 813196. REGLAMENTO DEL CAPITULO DE EXPLOTACION DE CAMINOS DE LA LEY DE VIAS GENERALES DE COMUNICACION, NOTIFICACION PERSONAL DE QUE HABLA SU ARTICULO 15.

Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala

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Texto Legal

REGLAMENTO DEL CAPITULO DE EXPLOTACION DE CAMINOS DE LA LEY DE VIAS GENERALES DE COMUNICACION, NOTIFICACION PERSONAL DE QUE HABLA SU ARTICULO 15.

La misma aparece instituida sólo para el concesionario que tenga a su cargo la prestación de los servicios que deban ampliarse. Ahora bien, las compañías quejosas no han demostrado que estén prestando el servicio de primera clase en la ruta respectiva tocante al cual se hizo la declaratoria de insuficiencia de ocho unidades. Con el hecho de que las responsables sostienen en su informe justificado que las quejosas no son concesionarias del reiterado servicio ni lo suministren. Además, la declaratoria de necesidades y del pliego de condiciones que causaron ya firmeza, derivan tanto el acuerdo que seleccionó la solicitud de la empresa tercera perjudicada, cuando los demás actos que juntamente con ese acuerdo reclaman las quejosas. Esto es, que en la especie y no obstante que no se haya hecho a las quejosas la mencionada notificación personal, se trata de actos derivados de otros que deben considerarse como consentidos por ser tocante a él extemporánea la respectiva demanda de garantías.

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Registro digital (IUS): 813196

Fuente: Informes

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1962; Pág. 177

Precedentes

Amparo en revisión 3873/61. Autotransportes del Sur Cuauhtémoc, y otras. 19 de septiembre de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Felipe Tena Ramírez. Ponente: José Rivera Pérez Campos. Secretario: Salvador Alvarez Rangel.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 813196 del FISCALES?

Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 813196 de la J. Fiscales SCJN?

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