Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala
La misma aparece instituida sólo para el concesionario que tenga a su cargo la prestación de los servicios que deban ampliarse. Ahora bien, las compañías quejosas no han demostrado que estén prestando el servicio de primera clase en la ruta respectiva tocante al cual se hizo la declaratoria de insuficiencia de ocho unidades. Con el hecho de que las responsables sostienen en su informe justificado que las quejosas no son concesionarias del reiterado servicio ni lo suministren. Además, la declaratoria de necesidades y del pliego de condiciones que causaron ya firmeza, derivan tanto el acuerdo que seleccionó la solicitud de la empresa tercera perjudicada, cuando los demás actos que juntamente con ese acuerdo reclaman las quejosas. Esto es, que en la especie y no obstante que no se haya hecho a las quejosas la mencionada notificación personal, se trata de actos derivados de otros que deben considerarse como consentidos por ser tocante a él extemporánea la respectiva demanda de garantías.
---
Registro digital (IUS): 813196
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1962; Pág. 177
Amparo en revisión 3873/61. Autotransportes del Sur Cuauhtémoc, y otras. 19 de septiembre de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Felipe Tena Ramírez. Ponente: José Rivera Pérez Campos. Secretario: Salvador Alvarez Rangel.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IUS 813193. LEY DE INDUSTRIAS NUEVAS Y NECESARIAS, CASO EN QUE NO OPERA LA EXENCION DEL ARTICULO 4o. RELACIONADO CON EL 11 DE LA MISMA.
Siguiente
Art. I.2o.C.7 K (10a.). RECURSO DE QUEJA. PROCEDE CONTRA LA RESOLUCIÓN DICTADA POR LA AUTORIDAD RESPONSABLE COMO AUXILIAR EN LA TRAMITACIÓN DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO, POR LA QUE NIEGA PROVEER DE CONFORMIDAD LA SOLICITUD DEL TERCERO INTERESADO, DE DECRETAR QUE HA DEJADO DE SURTIR EFECTOS LA SUSPENSIÓN DEL ACTO RECLAMADO.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo