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Artículo I.2o.C.7 K (10a.). RECURSO DE QUEJA. PROCEDE CONTRA LA RESOLUCIÓN DICTADA POR LA AUTORIDAD RESPONSABLE COMO AUXILIAR EN LA TRAMITACIÓN DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO, POR LA QUE NIEGA PROVEER DE CONFORMIDAD LA SOLICITUD DEL TERCERO INTERESADO, DE DECRETAR QUE HA DEJADO DE SURTIR EFECTOS LA SUSPENSIÓN DEL ACTO RECLAMADO.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

RECURSO DE QUEJA. PROCEDE CONTRA LA RESOLUCIÓN DICTADA POR LA AUTORIDAD RESPONSABLE COMO AUXILIAR EN LA TRAMITACIÓN DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO, POR LA QUE NIEGA PROVEER DE CONFORMIDAD LA SOLICITUD DEL TERCERO INTERESADO, DE DECRETAR QUE HA DEJADO DE SURTIR EFECTOS LA SUSPENSIÓN DEL ACTO RECLAMADO.

Si bien es cierto que conforme a los supuestos normativos previstos en la fracción II del artículo 97 de la Ley de Amparo, no se establece literalmente la hipótesis de procedencia del recurso de queja contra la resolución dictada por la autoridad responsable, como auxiliar en la tramitación del juicio de amparo directo, mediante la cual no provee de conformidad la solicitud del tercero interesado, de decretar que ha dejado de surtir efectos la suspensión del acto reclamado, también lo es que, de una interpretación a dicho precepto, conforme al artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los diversos 8, numeral 1 y 25, numeral 1, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y procurando favorecer en todo tiempo a la persona, con la protección más amplia, en acatamiento al artículo 1o. constitucional, debe estimarse que esta determinación constituye un caso análogo a los establecidos en el inciso b) de la fracción II del invocado artículo 97, que conduce a estimar procedente el recurso de queja; considerar lo contrario, implicaría limitar a los gobernados el acceso a una justicia completa, por restringir la procedencia de un recurso sencillo y efectivo que tienda a resolver sobre la legalidad de dicha resolución, lo que resulta adverso al espíritu de lo dispuesto por la Norma Constitucional e internacional invocadas.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2011163

Clave: I.2o.C.7 K (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 27, Febrero de 2016; Tomo III; Pág. 2130

Precedentes

Queja 229/2015. Fernando Fernández Farina. 4 de diciembre de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Aurelio Serret Álvarez. Secretario: Jorge Elías Alfaro Rescala.Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 119/2018 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de la que derivó la tesis jurisprudencial P./J. 16/2019 (10a.) de título y subtítulo: "RECURSO DE QUEJA EN AMPARO DIRECTO INTERPUESTO POR EL TERCERO INTERESADO. PROCEDE CONTRA EL ACUERDO DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE EN EL QUE NIEGA DEJAR SIN EFECTOS LA SUSPENSIÓN DEL ACTO RECLAMADO PARA PROCEDER A SU EJECUCIÓN."

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.2o.C.7 K (10a.) del FISCALES?

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