Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El hecho de que la previsión normativa referida a la atribución de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y de la extinta Comisión Federal de Telecomunicaciones para imponer obligaciones específicas relacionadas con tarifas, calidad del servicio e información a los concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones declarados con poder sustancial en algún mercado relevante, corresponda a una regla que confiere poderes, implica que, para que se individualicen sus efectos o consecuencias, se requiere que la dependencia y el órgano regulador mencionados ejerzan materialmente la capacidad otorgada, a través de la imposición de dichas obligaciones. Por tanto, la emisión de una declaratoria de poder sustancial en el mercado contra un agente económico no implica, necesariamente, la aplicación de las disposiciones normativas que prevén la facultad mencionada, dado que se requiere del ejercicio efectivo de dicha atribución, a través del acto correspondiente.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES, CON RESIDENCIA EN EL DISTRITO FEDERAL Y JURISDICCIÓN EN TODA LA REPÚBLICA.
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Registro digital (IUS): 2011165
Clave: I.1o.A.E.116 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 27, Febrero de 2016; Tomo III; Pág. 2225
Amparo en revisión 90/2015. Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones y otros. 5 de noviembre de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Patricio González-Loyola Pérez. Secretario: Mario Jiménez Jiménez.Nota: Con motivo de la entrada en vigor del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal por el que se cambia la denominación de Distrito Federal por Ciudad de México en todo su cuerpo normativo, la denominación actual del órgano emisor es la de Primer Tribunal Colegiado de Circuito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.2o.C.7 K (10a.). RECURSO DE QUEJA. PROCEDE CONTRA LA RESOLUCIÓN DICTADA POR LA AUTORIDAD RESPONSABLE COMO AUXILIAR EN LA TRAMITACIÓN DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO, POR LA QUE NIEGA PROVEER DE CONFORMIDAD LA SOLICITUD DEL TERCERO INTERESADO, DE DECRETAR QUE HA DEJADO DE SURTIR EFECTOS LA SUSPENSIÓN DEL ACTO RECLAMADO.
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