FISCALES

Artículo IUS 813208. TARIFAS DE ELECTRICIDAD. SOBRESEIMIENTO IMPROCEDENTE. IRRETROACTIVIDAD DE LAS TARIFAS.S

Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala

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Texto Legal

TARIFAS DE ELECTRICIDAD. SOBRESEIMIENTO IMPROCEDENTE. IRRETROACTIVIDAD DE LAS TARIFAS.S

Tiene el carácter el que propone la tercera perjudicada con base en el hecho de que, según acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación del día 12 de noviembre de 1961, fue reclamada la tarifa número 6 de la promovente, para el consumo de más de 25 K. W. en alta tensión, pues la solicitud respectiva, hecha dentro de la vigencia de la tarifa anterior, debe ser resuelta tomando en cuenta lo establecido en ésta, ya que no puede aplicarse retroactivamente la nueva tarifa.

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Registro digital (IUS): 813208

Fuente: Informes

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1962; Pág. 187

Precedentes

Amparo en revisión 8287/60. Compañía Textil Jalisciense, S. A. 14 de junio de 1962. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Rafael Matos Escobedo. Secretario: Luis de la Iloz Chabert.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 813208 del FISCALES?

Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 813208 de la J. Fiscales SCJN?

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