Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala
Su régimen fiscal está perfectamente definido en el artículo 17, fracción II, inciso b), de la Ley Federal del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles como un caso especial que el artículo 20 de la misma ley, reformado el 21 de diciembre de 1953, respeta, al hacer la salvedad que contiene su parte final, y no existe contradicción alguna entre los dos preceptos si se toma en cuenta que el 17 se refiere a restaurantes y el 20 a otros establecimientos que no son los restaurantes. En ambos preceptos queda claramente establecido que los ingresos por venta de bebidas alcohólicas en copas, o al copeo según lo expresa la autoridad fiscal, y otros artículos, por hospedaje o por otros servicios, deberán causar el impuesto con cuota íntegra, mientras que la exención del 50% aplica únicamente a los ingresos por servicio de restaurante, fonda, café o lonchería.
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Registro digital (IUS): 813209
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1958; Pág. 104
Revisión fiscal 228/57. Hoteles Regionales, S.A. de C.V. 28 de febrero de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Felipe Tena Ramírez. Ponente: Octavio Mendoza González. Secretario: Julio Videgaray.Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Volumen LIX, Tercera Parte, página 22, tesis de rubro "INGRESOS MERCANTILES, IMPUESTO CAUSADO POR VENTA DE BEBIDAS ALCOHOLICAS, ALIMENTOS Y OTROS ARTICULOS."; y Volumen XIV, Tercera Parte, página 102, tesis de rubro: "HOTELES Y RESTAURANTES, VENTA DE BEBIDAS."
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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