Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala
Como éstos, para los efectos de los artículos 129 y 202 del Código Federal de Procedimientos Civiles, no están investidos de "fe pública", ni ejercen "funciones públicas", se trata de simples empleados comisionados para investigar, como en el caso, la existencia o inexistencia de un hechos denunciados, y que puedan servir de motivación a la resolución que dicten las autoridades competentes. De tal manera, el informe rendido no puede ser tenido como documento público; y, aun en el supuesto de que el empleado comisionado se le diera el carácter de funcionario público, su informe sólo prueba que el mismo obtuvo los datos que se le proporcionaron, pero no que esos datos sean verdaderos.
---
Registro digital (IUS): 813222
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1962; Pág. 199
Revisión fiscal 366/61. Guadalupe Rodríguez Lupercio. 23 de marzo de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Rafael Matos Escobedo. Ponente: Rafael Matos Escobedo. Secretario: Luis de la Ilos Chabert.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. 2a./J. 29/2016 (10a.). RECURSO DE INCONFORMIDAD. SON INEFICACES LOS AGRAVIOS QUE CONTROVIERTEN EL CRITERIO DEL JUZGADOR FEDERAL CONTENIDO EN LA SENTENCIA DE AMPARO.
Siguiente
Art. IUS 813224. APELACION. SI COMPRENDE UNA CUESTION RELATIVA A LA NULIDAD O VALIDEZ DE UN CONTRATO DE COMPRAVENTA, EN EL QUE CONCURREN VENDEDOR Y COMPRADOR, DEBE ENTENDERSE QUE LA NULIDAD O VALIDEZ, SI SE DECLARAN, NO SE ESTABLECEN RESPECTO DE UNA SOLA DE ESAS PARTES, SINO DE LAS DOS, YA QUE EL ACTO JURIDICO NO PUEDE DESMEMBRARSE, Y SI SE RECONOCE SU VALIDEZ, DEBE EXISTIR EN SU TOTALIDAD, Y SI SE DECLARA SU NULIDAD, DEBE DESAPARECER INTEGRAMENTE.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo