FISCALES

Artículo IUS 813222. VALOR PROBATORIO DE LOS INFORMES RENDIDOS POR EMPLEADOS SUBALTERNOS COMISIONADOS.

Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala

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Texto Legal

VALOR PROBATORIO DE LOS INFORMES RENDIDOS POR EMPLEADOS SUBALTERNOS COMISIONADOS.

Como éstos, para los efectos de los artículos 129 y 202 del Código Federal de Procedimientos Civiles, no están investidos de "fe pública", ni ejercen "funciones públicas", se trata de simples empleados comisionados para investigar, como en el caso, la existencia o inexistencia de un hechos denunciados, y que puedan servir de motivación a la resolución que dicten las autoridades competentes. De tal manera, el informe rendido no puede ser tenido como documento público; y, aun en el supuesto de que el empleado comisionado se le diera el carácter de funcionario público, su informe sólo prueba que el mismo obtuvo los datos que se le proporcionaron, pero no que esos datos sean verdaderos.

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Registro digital (IUS): 813222

Fuente: Informes

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1962; Pág. 199

Precedentes

Revisión fiscal 366/61. Guadalupe Rodríguez Lupercio. 23 de marzo de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Rafael Matos Escobedo. Ponente: Rafael Matos Escobedo. Secretario: Luis de la Ilos Chabert.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 813222 del FISCALES?

Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 813222 de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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