Tesis aislada · Sexta Época · Tercera Sala
El tercer concepto de violación es infundado. Es cierto que José Andrade Núñez no interpuso el recurso de apelación en contra de la sentencia de primer grado, en que la autoridad responsable, al revocarla, determinó la absolución de él y de Ramón Espinosa Orozco. Sin embargo, tratándose de un caso en que la apelación comprendió una cuestión que se refería a la nulidad o validez, si se declaran, no se establecen respecto de una sola de esas partes, sino de las dos, ya que el acto jurídico no puede desmembrarse y si se reconoce su validez, debe existir en su totalidad, y si se declara su nulidad, tiene que desaparecer íntegramente.
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Registro digital (IUS): 813224
Fuente: Informes
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; Informes; Informe 1962; Pág. 22
Amparo directo 7618/59. J. Jesús Espinosa Espinosa. 1o. de marzo de 1962. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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