Tesis aislada · Sexta Época · Cuarta Sala
El juzgador debe examinar si la prueba ofrecida y desahogada es idónea para demostrar un hecho o si es incapaz de demostrarlo por no ser adecuada para determinar su veracidad o existencia. Así, los hechos para los que es necesaria capacidad técnica para apreciarlos debidamente, no pueden ser demostrados por testigos por honorable y veraces que se les considere y por contestes que sean sus declaraciones.
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Registro digital (IUS): 813259
Fuente: Informes
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; Informes; Informe 1962; Pág. 20
Amparo directo 5817/60. Ferrocarriles Nacionales de México. 8 de febrero de 1960. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 813258. TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACION. PRUEBA PERICIAL EN LA BASE CONTENCIOSA DEL PROCEDIMIENTO, NO APORTADA EN LA FASE OFICIOSA DEL MISMO PROCEDIMIENTO.
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