Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala
No es verdad que tal sentencia no toma en cuenta la independencia que según los artículos 554 del Código Aduanero y 295 del Código Fiscal de la Federación debe existir entre lo penal y lo administrativo, cuando sostiene que las constancias respectivas del juicio original de nulidad evidencian que los quejosos no exportaron ilegalmente un café ni intentaron esa exportación ilegal y que por eso no hay elementos para tener por comprobado la infracción de contrabando a que se contrae el artículo 570 del Código Aduanero; pues respeta la decisión a la imputación del delito.
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Registro digital (IUS): 813263
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1961; Pág. 55
Amparo en revisión 2816/60. Serafín Torres Saldaña y coagraviados. 17 de noviembre de 1960. Unanimidad de cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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